, DECRETA la PRESCRIPCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL y LAS PENAS ACCESORIAS que le fueran impuestas al ciudadano JOSÉ GREGORIO DÍAZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-4.291.379, por el extinto Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal para el Régimen Procesal Transitorio de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 03 de mayo de 2.000, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN por ser autor responsable del delito de HURTO CALIFICADO CONTINUADO, tipificado en el artículo 455 ordinal 1° en concordancia con el artículo 99, ambos del derogado Código Penal; y las penas accesorias previstas en los artículos 16 y 34 ibídem. Todo conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 112, 16 y 34 del Código Penal. Como consecuencia de ello se declara la EXTINCIÓN DE LAS MISMAS y se decreta la libertad plena del prenombrado ciudadano, dejando sin efecto la orden de captura y requis.....