ACUERDA: declarar con lugar lo solicitado por la defensa en el sentido que se modifica la medida cautelar establecido en el artículo 582 literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en cuanto al monto de la caución personal que debe presentar el sindicado, debiendo presentar dos personas idóneas que en su conjunto devengue una cantidad igual o superior a cuarenta (40) unidades tributarias, además de cumplir con los demás requisitos exigidos en la decisión emanada por este Tribuna len fecha 24 de abril de 2007. Notifíquese a las partes. Provéase lo conducente.