declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LA PENA ACCESORIA RELATIVA A LA SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD, que fuera impuesta al ciudadano DANNY JAVIER SALAS MORA, titular de la Cédula de Identidad N° V. 15.463.676; por el Juzgado Cuarto en función de Control de éste Circuito Judicial Penal y sede, quien lo condenó a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable de la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA Y PORTE MANO ARMADA, tipificados en los artículos 460, 278, en relación con los artículos 86 y 80 del reformado Código Penal. De conformidad a lo previsto en el artículo 13 del Código Penal. Igualmente se declara la extinción de la responsabilidad criminal del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo previsto en los artículos 105, 13 y 22, todos del Código Penal y el criterio sustentado por la Sala Co.....