emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE ACUERDA NO MODIFICAR NI SUSTITUIR LA MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA impuesta al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, quien fue sancionado por la comisión de los delitos de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 con las agravantes del artículo 6 numerales 1,2,3,5 y 10 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, y PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto en el artículo 175 concatenado con el artículo 83 ambos del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana AGUILAR MORENO MORELBA, de conformidad con lo establecido en el artículo 647 Literal "A y E" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Las partes quedaron debidamente notificadas de lo acordado en la audiencia de vigilancia y control de la sanción, de conformidad con lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.