Por lo antes expuesto, este Tribunal CUARTO de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Valles del Tuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, MODIFICA la decisión dictada en fecha 29 de abril de 2007 y en su lugar le impone a los imputados JOSE ALEXANDER AROCHA BAEZ, OSCAR ALEXANDER AROCHA BAEZ, JUAN JOSE ABREU BAEZ, la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, contenida en el articulo 256, ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal, la cual se refiere a la presentación de DOS (2) FIADORES que en su conjunto acrediten una condición económica equivalente a NOVENTA (90) UNIDADES TRIBUTARIAS, y que además cumplan con lo requisitos exigidos en el artículo 258 del Código Orgánico Procesal Penal. Adicionalmente deberá el imputado presentarse por ante la sede de este Tribunal a los fines de obligarse mediante acta firmada, a no ausentarse de la jurisdicci.....