Del análisis de los elementos descritos en la consideración anterior, y analizados con detenimiento los recaudos fundamentales de la demanda, este Juzgador considera que no se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil para el decreto de las cautelares. En consecuencia, se NIEGA la medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada. ASÍ SE DECIDE.