declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por el Abogado ELIAS DANIEL MONSALVE, quien es Defensor Público Penal N° 01 del Estado Miranda, en ejercicio de la defensa del acusado MAYKER ALEXANDER ACOSTA, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 12.397.097, y en consecuencia se NIEGA LA REVISIÒN de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por considerar el Tribunal que las circunstancias que dieron origen a dicha medida no ha variado aunado que no s encuentran cubiertas las circunstancias ni dadas las condiciones previstas en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.