Vista la admisión de la acusación presentada por el Fiscal del Ministerio Público, por parte de este Tribunal y oídas como han sido la declaraciones de los jóvenes: POR IDENTIFICAR en las cuales se han acogido al Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, lo cual hicieron libres de apremio y coacción y de manera espontánea habiendo admitido su responsabilidad en la comisión del delito de: HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 453 numeral 5, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en agravio del ciudadano JOSE ANTONIO ROJAS, este Tribunal procede a, SANCIONAR a los acusados: POR IDENTIFICAR, por que los mismos se encuentran incursos en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 453 numeral 5, en concordancia con el articulo 83 ambos del Código Penal, en agravio del ciudadano POR IDENTIFICAR, a c.....