...Declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: EUGENIA ISABEL GARCIA y FRANKIN JOSE GONZALEZ VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-10.695.986 y V-11.481.935, respectivamente, con fundamento en el Artículo 185-A del Código Civil. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo conyugal existente entre ellos, contraído en fecha 28 de agosto de 1987, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda, según consta de Acta Nro 105, del Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por ese Despacho durante el año 1987.-