Se declaro PROCEDENTE, la presente solicitud de DIVORCIO realizada por el ciudadano: JEAN CLAUDE LEO GUACARAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.888.608; fundamentado en el supuesto del desafecto o desamor establecido en la sentencia No. 1070, de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia se declaró DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos: JEAN CLAUDE LEO GUACARAN y MARIA MAGDALENA QUIJANO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.888.608 y V-10.074.811, respectivamente, celebrado por ellos en fecha trece (13) de noviembre de 1.992, por ante el Registro Civil del Municipio Urdaneta del Estado Bolivariano de Miranda , según se evidencia de documento certificado de acta de matrimonio Nº 87 del año 1.992, inserta en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevado por ese Despacho. En virtud a la anterior Decisión.....