se observa que para el momento en que es designado como lugar de reclusión el Internado Judicial Capital Rodeo I, la causa seguida en contra del ciudadano LUIS ALEJANDRO LEÓN ABELLO era conocida por un Tribunal de primera instancia en función de control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, lo que hacía perfectamente viable la permanencia del imputado en tal recinto carcelario a los efectos de su traslado a la sede del Juzgado para los diferentes actos procesales que requirieran de su presencia, sin embargo, en los actuales momentos, por razones de la radicación acordada por el Máximo Tribunal, la causa es conocida por un Tribunal de primera instancia en función de control del Circuito Judicial del Estado Miranda, encontrándose el proceso en su fase intermedia con fijación de oportunidad para la realización del acto central de la audiencia preliminar, resultando, por tanto, conveniente y adecuado a las necesidades del caso y de la eficacia de la garantía consti.....