Acuerda NEGAR la solicitud formulada por la Defensora Privada de la acusada CARMEN CECILIA GONZÁLEZ TOVAR, titular de la Cédula de Identidad Número: 6.878.112, relativa a la sustitución de la medida cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad; y como consecuencia de ello ACUERDA MANTENER la misma. Todo conforme con lo dispuesto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.