declara:
PRIMERO: En aplicación al artículo 1.718 del Código Civil procede la COSA JUZGADA en la demanda intentada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE VARELA BERMUDEZ, CARLOS VIDAL VARELA VILLAMIZAR y VICTOR ALEXANDER ROJAS BOLIVAR, titulares de las cédulas de identidad Nos. 13.568.538, 5.591.809 Y 12.822.391 respectivamente, contra la Sociedad Mercantil FOSPUCA ZAMORA C.A. y en consecuencia SIN LUGAR la demanda en contra de la referida Sociedad Mercantil.
SEGUNDO: SIN LUGAR la solidaridad invocada por la parte actora entre la Alcaldía del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda y la Sociedad Mercantil Fospuca Zamora C.A., y en consecuencia SIN LUGAR la demanda intentada por los ciudadanos CARLOS ENRIQUE VARELA BERMUDEZ, CARLOS VIDAL VARELA VILLAMIZAR y VICTOR ALEXANDER ROJAS BOLIVAR, anteriormente identificados, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO AUTONOMO ZAMORA DEL ESTADO MIRANDA.
No hay especial condenatoria, de conformidad con lo establecido en el a.....