declara la EXTINCIÓN DE LA PENA ACCESORIA, relativa a la SUJECIÓN A LA VIGILANCIA que le fuera impuesta al ciudadano CRISTIAN BAUTISTA PERAZA VERA, titular de la Cédula de Identidad N°V-14.097.871, por el Juzgado Cuarto de Reenvío en lo Penal, en fecha 16 de julio de 1.999, a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS y SEIS (06) MESES DE PRESIDIO, así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal; por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA tipificado en el artículo 408 ordinal 1° en concordancia con el artículo 426, ambos del derogado Código Penal, así como las penas accesorias previstas en el artículo 13 ibídem; y como consecuencia de ello se declara la LIBERTAD PLENA del prenombrado ciudadano. Todo conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal y 105, 13 y 22 del Código Penal.......