Primero: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la abogada Juliana Carolina López Galea, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 38.498, en su condición de apoderada judicial de la empresa mercantil "INVERSIONES J A 2, C.A.", en contra del auto emitido en fecha 28 de abril de 2.010, por el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Segundo: SE ORDENA LA REPOSICIÓN DE LA CAUSA, al estado en que se inicie el lapso probatorio, por lo que se declaran NULAS las actuaciones posteriores al auto recurrido en apelación, emitido en fecha 28 de abril de 2.010, por el Juzgado del Municipio Los Salias de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Tercero: En virtud de la naturaleza del procedimiento, no existe condenatoria en costas.