CONDENA al adolescente: IDENTIDAD OMITIDA, a CUMPLIR LA SANCIÓN DE DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES, DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por haber admitido su responsabilidad en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA, previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre el Hurto y robo de Vehículos, con las agravantes del artículo 6 numerales 1, 2, y 3 eiusdem, en relación con el 83 y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YSLEIDA MARIA GONZALEZ DE AGUILERA y HECTOR MANUEL BLANCO CEBALLO, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 620 Literal "f", en relación con el artículo 628 Parágrafo Segundo, Literal a), y artículo 583 todos de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, sanción que ha de cumplir en centro que designe el Juez de Ejecución.