Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuella y por la autoridad que le confiere la Ley NIEGA LA SOLICITUD DE MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO SOBRE BIENES MUEBLES de la entidade trabajo PREVENCION GLOBAL 2050, C.A solicitadas por la representación judicial de los co-demandantes en su libelo de demanda. La presente decisión no prejuzga sobre el fondo de la controversia.
Publiquese, Registrese y Dejese Copia Certificada.
Dada; firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, en Guarenas a los catorce (14) días del mes de julio de 2014.