CON LUGAR la apelación interpuesta por la abogada ORALIS RIGAUD PICO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 210.703, contra la decisión de fecha 16 de abril de 2015, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave - SEGUNDO: SE DECLARA CON LUGAR EL AMPARO CAUTELAR y como consecuencia ha lugar a la solicitud de suspensión de efectos del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo de Los Valles del Tuy del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 17 de Octubre de 2.014, bajo el Nº 00016, TERCERO: SE REVOCA la decisión de fecha 16 de abril de 2015, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Charallave, únicamente con respecto a la negativa del otorgamiento del Amparo Cautelar.- CUARTO: NO HA.....