este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a la Resolución N° 2009-0006 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.152, de fecha 2 de abril de 2009; DECLARA TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la sociedad Mercantil CONVERTIDORA CARACAS, C.A. antes identificada, sobre las mejoras y bienhechurías constituidas por un Galpón Industrial con un área total de construcción de aproximadamente UN MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON NOVENTA DECÍMETROS CUADRADOS (1.862,90 Mtrs2)