DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida en contra del ciudadano SIERRA REBOLLEDO ROBERT ELEAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.331.768, residenciado en Lomas de Urquía, Residencias Los Budares, piso 1, apto. 12-c, San Antonio de los Altos, Estado Miranda. Por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS DE CARÁCTER GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 411 y 422 ordinal 2° del Código Penal Venezolano, en agravio de FREDDY ALEXANDER EMAN OLIVO, cédula de identidad número 6.331.485, EDUARDO ENRIQUE EMAN OLIVO, cédula de identidad número 11.940.518, JESUS ANTONIO OLIVO, cédula de identidad número 13.727.108, Y RONALDO ANDRÉS SCHEMIDT, cédula de identidad número 3.409.987, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 3°, en relación con lo dispuesto en el artículo 48 ordinal 8°, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, y a tal efecto de conformidad con lo previsto en el artículo 3.....