declara: PRIMERO: Se califica la flagrancia del hecho por el cual resultara aprehendido el ciudadano: D’SANTOS GÓMEZ JOHAN JAVIER, titular de la cédula de identidad N° V-16.590.427, de nacionalidad venezolano, de 22 años de edad, natural del Caracas, Distrito Capital, hijo de JOAO DOS SANTOS (f) y MARBELLA GÓMEZ (v), soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado Sector La Mata, Calle Unión, Casa S/N, Los Teques, Estado Miranda; por encontrarse llenos los extremos establecidos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; en concordancia con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; hecho este que se subsume en la comisión del delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; situación esta que implica que nos encontramos en el supuesto de excepción a la inviolabilidad del derecho a la libertad personal, establecido en el artículo 44 numeral 1° de la Constitu.....