Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, con sede en la ciudad de los Teques, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la ley, ACUERDA el lapso PRORROGA DE LA MEDIDA DE PROTECCION A LA VICTIMA, acordada por este Tribunal en fecha 24-08-06, de conformidad al artículo 42 de la Ley de Protección de Victimas, Testigos y demás Sujetos Procesales, en consecuencia este órgano Jurisdiccional acuerda dicha prorroga por un lapso de de seis (6) meses, los cuales podrán ser prorrogado a solicitud de la víctima, todo conforme a lo previsto en el artículo 42 ejusdem; en los siguientes términos: "Se ordena al Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda, a fin que diariamente y un lapso de 06 meses, realice recorridos policiales en la residencia del ciudadano AGUSTIN RAMON REMIGIO HERNANDEZ HERNANDEZ, de c.....