OTORGA al ciudadano PIMENTEL ZACARIAS CARLOS EDUARDO, Venezolano, nacido en Caracas, en fecha 19 de febrero de 1985, de 22 años de edad, titular de la cedula de identidad n° V-18.364.219, de estado civil soltero, de profesión u oficio carpintero, hijo de MARIA ZACARIAS (v) y Gregorio Pimentel (f), la medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en el artículo 256, ordinal 8° en relación con el artículo 258 del Còdigo Orgànico Procesal Penal, como lo es la presentación de dos (02) fiadores que devenguen un sueldo o salario igual o superior a las CIEN (100) Unidades Tributarias, para cada uno de los fiadores, los cuales deberán consignar constancias de residencia, trabajo y buena conducta, a saber que de una vez que cumpla con los requisitos que le fueron exigidos en esta decisión se mantendra detenido a la orden del Juzgado Décimo Quinto en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Notifíquese a las partes, Trasládese.....