...declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al, el penado ARISMENDI SILVA JUAN ATENODORO, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N°V .- 1.754.089, casado, de profesión u oficio: médico anestesiólogo, residenciado en Avenida Cristóbal Colón, Quinta Jhoanna Carolina, No 4610, La Trinidad, Caracas, Distrito Capital, quien , fue condenado en fecha 20 de marzo de 2000, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, a cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de los delitos de HOMICIDIO CULPOSO Y LESIONES CULPOSAS, tipificados en los artículos 411 y 422.2 en relación con el artículo 416 del reformado Código Penal; en perjuicio de las Victimas JHOANA CAROLINA ARISMENDI ZAMBRANO Y MARÍA VERONICA REYNA GUIA, así como también fue condenado a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 16 ejusdem, se declara igualmente la extinción de la responsabilidad criminal, y la libe.....