Ahora bien, una vez visto y analizado como ha sido el escrito de ACUSACIÓN presentado por el Representante de la Vindicta Pública, a la luz de las exigencias establecidas en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal observa que la misma cumple con dichos requisitos exigidos en la señalada ley adjetiva penal por lo que lo procedente es ADMITIR EL ESCRITO DE ACUSACIÓN presentado por el representante Fiscal, en contra del ciudadano JOHAN MANUEL ROSALES SUBERO , venezolano, cedula de Identidad N° V- 18.598.444, de estado civil Soltero, de 22 Años de Edad, nacido en fecha 08-02-1985, de padres JULIO BARBOZA (V) , y TIBISAY SUBERO (V), de profesión u oficio Obrero y estudiante, natural Caracas, residenciado Cartanal , sector tres avenida 9, casa 45, Municipio Independencia del Estado Miranda, por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO POR MOTIVOS FUTILES E INNOBLES EN GRADO DE COOPERADOR INMEDIATO previsto y sancionado en el ordinal 1° y 2° del Art.....