Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Circuito Judicial Penal del estado Miranda, extensión Valles del Tuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por autoridad de la ley, dicta el siguiente pronunciamiento: NIEGA LA SOLICITUD de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, interpuesta por la Defensa Pública Penal, y en consecuencia se MANTIENE la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, dictada por este Tribunal en fecha 29 de julio de 2007, de conformidad con lo establecido en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano MAX ANDRES MATA OROPEZA, quien es de nacionalidad venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.927.32610.870.270, de estado civil soltero, de profesión u oficio TÉCNICO MEDIO, residenciado en Santa Teresa del Tuy, calle Miranda, con Rafael, casa N° 07, Municipio Independencia, Estado Miranda, po.....