PRIMERO: Se declara con lugar la solicitud presentada por el Ministerio Público procediendo de conformidad con lo previsto en el artículo 250, en su cuarto y quinto aparte, del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto la misma fue interpuesta dentro del lapso legal establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia acuerda una prórroga de doce (12) días para que la Fiscalía Auxiliar Tercera del Ministerio Público del Estado Miranda presente el correspondiente acto conclusivo, lapso que se inicia el 13 de agosto de 2007 y vence el 24 de agosto de 2007, inclusive, en la presente causa identificada Nro. 4C4669-07, seguida al ciudadano GUERRERO MARMOL JHON MIGUEL, por cuanto considera este tribunal que faltan diligencias necesarias, útiles y pertinentes para la culminación de la fase investigativa, que sirvan para la exculpación o inculpación de los imputados de autos.
SEGUNDO: En cuanto a la solicitud de la defensa del imputado de autos, en rel.....