Por los fundamentos de hecho y de derecho expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de FIJACION DE PENSION DE ALIMENTOS, incoada por la Ciudadana: MARIA ISRAEL JURADO VEGA, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-22.643.257, en contra del ciudadano: JUAN ANGOLA MEDINA, titular de la cedula de identidad N° V- 1.551.026.
SEGUNDO: fija equitativamente la suma de CIENTO SESENTA BOLIVARES (BS. 160) MENSUALES, que serán depositados en una cuenta de ahorros que el Tribunal acordará abrir para tal fin, en la Entidad Bancaria Banfoandes.
TERCERO: En época de inicio del año escolar, el padre deberá cancelar una cuota extraordinaria y adicional a la pensión mensual, la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES (BS. 200,00), para un total en este mes de TRESC.....