PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de: JUAN CARLOS SANABRIA ANTOLINEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, natural de Maracaibo, Estado Zulia, nacido en fecha 26 de abril de 1.985, de 24 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.360.027, hijo de Edelberto Sanabria Silva (f) y de Marlene Antolinez Uribe (v), de profesión u oficio Chofer, residenciado en la calle 1, Nº 19-A, Barrio Bolivariano, San Antonio del Táchira, en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, por encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía actuante, vencido el lapso de ley.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PR.....