declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta por la ciudadana Abg. NAIRETH GARCIA, Defensora Pública Cuarta Penal del Estado Miranda, en su carácter de defensora de la ciudadana FABIOLA NAZARETH LIRA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 17.458.586, en consecuencia, se NIEGA EL DECAIMIENTO de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, de la ciudadana FABIOLA NAZARETH LIRA PEREZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 17.458.586, por no estar cubiertas las circunstancias ni dadas las condiciones previstas en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.