En razón de lo expuesto, esta Sala Tercera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se ADMITE PARCIALMENTE el Recurso de Apelación interpuesto por el profesional del derecho ABG. JOSE RAFAEL SALAZAR, Inpreabogado Nº 52.299, en su carácter de defensor privado, en contra de la decisión dictada en fecha 27 de mayo de 2013, por el JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, EXTENSION VALLES DEL TUY, mediante la cual el prenombrado Órgano Jurisdiccional, acordó la medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad de conformidad con los artículos 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en contra del ciudadano PEDRO VICENTE OJITO RODRIGUEZ, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-25.233.615, por l.....