Se sanciona al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al cumplimiento de la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD prevista en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, por el lapso de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES; la cual se impone de conformidad con lo establecido en los artículos 583 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, en tal sentido deberá en definitiva el mencionado adolescente cumplir la sanción por el tiempo y la modalidad impuesta, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, LESIONES PERSONALES GRAVES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 406 numeral 1º en relación con el artículo 424 y 218, respectivamente todos del Código Penal, en perjuicio de IDENTIDAD OMITIDA. Siendo que la ejecución del presente fallo quedará a cargo del Tribunal en .....