este Tribunal sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA las mismas TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de los ciudadanos ANA MARIA GONCALVES PEREIRA PINTO, SERGIO LUIS CORREIA GONCALVEZ Y LUIS ALEXANDER CORREIA GONCALVEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº 81.737.030, 15.912.912 y 23.625.591, sobre las bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, ubicado en el Sector Matica Abajo, Cruce de las Calles Ezequiel Zamora y Negro Primero, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda