Vistas y analizadas las anteriores diligencias este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y por autoridad de la Ley declara suficientes los recaudos consignados con la presente solicitud, para asegurarle a los ciudadanos JOSE ANTONIO DUQUE PEÑALOZA, ISLEY KARINA DUQUE DE AGUILAR y YHOAN ANTONIO DUQUE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de
identidad N°s V-3.618.404, V-15.157.769 y V-16.409.214, el CARÁCTER DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus GLADYS MARIA HERNANDEZ DE DUQUE, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.020.941, fallecida el día 21 de mayo de 2015, según acta de defunción N° 100, de fecha 21 de mayo de 2015, quien en vida fuera esposa y padre de los ciudadanos JOSE ANTO.....