DISPOSITIVO
En virtud de las razones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara LA ANULACION TOTAL de conformidad con lo establecido en el artículo 20 y 21 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, de la Providencia Administrativa Nº 273-2015, expediente Nº 030-2015-01-01017, y vigente en consecuencia la Medida Preventiva Decretada en fecha 21 de Julio de 2012, de conformidad con lo establecido en el artículo 423 de la Ley Orgánica del Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras, emanado de la Inspectoría del Trabajo "JOSE RAFAEL NUÑEZ TENORIO", con sede en Guatire, ubicada en: Urb. Valle Arriba, Centro Comercial Daymar, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda. SEGUNDO: Se declara conforme a los eleme.....