DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano MANUEL GUILLERMO CONTRERAS PARADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.197.622, contra la ciudadana ANA JOSEFA QUINTERO DE CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.841.191, y en consecuencia, declara disuelto el vínculo matrimonial que unió a los ciudadanos MANUEL GUILLERMO CONTRERAS PARADA y MARCOS ANA JOSEFA QUINTERO DE CONTRERAS, antes identificados, en virtud del matrimonio por ellos celebrado el día 23 de diciembre del año 1974, tal y como se desprende de copia certificada del Acta de matrimonio Acta N° 246, Folio 248, de los Libros de Matrimonios, correspondiente al año 1974, llevado ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del estado Miranda (hoy Registro Civil y Electoral del Municipio Bolivariano de Guaicaipuro del estado Bolivariano de Miranda).
De conformidad con lo establecido en los artículo.....