Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal en función de Control N° 2 de la Extensión del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley declara PROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA al ciudadano ERICK EDUARDO PEÑA BELLO, ampliamente identificado, bajo las siguientes condiciones:
1.- Queda sujeta la libertad cautelar a la presentación de dos (2) personas responsables que asumirán su cuidado y obligación de presentarlo las veces que sea requerido por este Tribunal, quienes deberán consignar constancia de buena conducta y residencia expedida por la primera autoridad del municipio donde residan, así como copia de la cédula de identidad laminada vigente de cada uno.
2.- El imputado o su defensor deberá a los fines de otorgarse la libertad cautelar, consignar acompañando los documentos de las personas responsables y apor.....