declara SIN LUGAR la solicitud interpuesta la Dra. Dellanira Rivas, Defensora Pública Penal del Estado Miranda, en su carácter de defensora pública del acusado NIÑO GARCIA GILBERTO ANTONIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. V.- 19.155.016, y en consecuencia se NIEGA EL DECAIMIENTO de la MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, por no estar cubiertas las circunstancias ni dadas las condiciones previstas en el Artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal.