por autoridad de la Ley, DECLARA:
ÚNICO: LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente juicio, que por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA CON RESERVA DE DOMINIO, ha instaurado la ciudadana MARIA EUGENIA POZO DE LASTRA, venezolana, mayor de edad, casada, comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-5.668.198 y de este domicilio en su condición de propietaria del Fondo de Comercio AUTOS BUENA VISTA, inscrito ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en fecha 13/06/1991, bajo el N° 41, tomo 7-B, segundo Trimestre, contra el ciudadano ROMMY ALEXIS RENDON SALAZAR, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-10.154.819 y de este domicilio. En consecuencia, EXTINGUIDO el proceso.