OTORGAR en la presente causa seguida al imputado SEAN ADRIAN GRANADOS ARABIA, la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, contenidas en el artículo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal, consistentes en: 3º Presentaciones periódicas ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, cada TREINTA (30) DIAS por un lapso de OCHO (08) MESES. Y las Medidas de Protección y Seguridad, prevista en el articulo 90 en sus numerales 5º y 6º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 5º La prohibición de que tiene el ciudadano Imputado, de acercarse a la ciudadana víctima, tanto a su lugar de trabajo, estudio y residencia. 6º La prohibición del imputado presente en sala de realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la víctima o algún integrante de su familia, por si mismo o por terceras persona