SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte recurrente abogado JULIO CESAR SANCHEZ RAMOS, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 90.735 contra la decisión de fecha 13 de agosto de 2.015, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques.- SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión de fecha 13 de agosto de 2.015, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Los Teques.- TERCERO: SE DECLARA LA CADUCIDAD de la acción, con respecto del Recurso de Nulidad interpuesto las sociedades mercantiles, entidades de trabajo que conforman el CONSORCIO LINEA 2, antes identificadas, en contra del Acto administrativo contenido en el Auto Nº 203-14, de fecha 30 de junio de 2014, dictado por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano .....