Este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
Primero: MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el bien inmueble signado con el Catastro Nº 13.534.-3, constituido por un apartamento identificado con el Nº 0004, PLANTA BAJA, BLOQUE 07, EDIFICIO Nº01, Ubicado en la Urbanización ARAGUITA, Ocumare del Tuy, Jurisdicción del Municipio Tomas Lander del Estado Miranda. El apartamento forma parte del edificio comprendido dentro de los linderos y medidas que señala el documento de condominio inscrito en la Oficina Subalterna de Registro de Municipio Tomas Lander del Estado Miranda, de fecha 29 de noviembre de 1985, anotado bajo el Nº29, folios 190 al 211 Vto., Protocolo 1º, Tomo 2º, Cuarto Trimestre y en los planos explicativos del edificio, agregados al respectivo cuaderno de Comprobantes de la c.....