En consideración a los razonamientos expuestos, este Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la representación judicial del tercero interesado. SEGUNDO: SE CONFIRMA la sentencia dictada en fecha 07 de junio de 2019, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Bolivariano Miranda con sede en Guarenas, quien declaró CON LUGAR la demanda de nulidad interpuesto por el ciudadano JHOSMIR ANTONIO ABREU RIVERO, abogado inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 247.757 actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo MAKRO COMERCIALIZADORA, S.A., en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en la Providencia Administrativa Nro. Nº 314-2016 de fecha 15 de noviem.....