Se HOMOLOGÓ con apego a lo dispuesto en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el convenimiento celebrado por los ciudadanos JOSE ALEXANDER PUENTE PUENTES y GERTRUDIS SIGLIENDE SCHWAIGER BARON, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-18.636.199 y V-18.056.212, en su orden, actuando a favor y beneficio de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y/o adolescentes sujetos a protección de conformidad con lo previsto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).