En consecuencia, este Juzgado sin perjuicio de terceros de iguales o mejores derechos, actuando conforme a lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la Resolución Nº 2009-006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en la Gaceta Oficial Nº 39.152, el día 02 de Abril de 2009, DECRETA dichas actuaciones TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD, a favor de la ciudadana ROSA EMILIA GUZMAN, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de IdentidadNº V-12.731.708, sobre unas bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad de la sociedad de comercio "PERITAJES Y AVALUOS CARIBANA S.R.L.", Rif. J-00222877-6, el cual tiene una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS(300,00MTS2), en: Sector La Cruz, Callejón Nº48, Casa Nº 48-F-1, de la ciudad de los Teques, jurisdicción del Municipio Guaicaipuro, Estado Bolivariano de Miranda; dichas bienhechurías tienen un área de construc.....