DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano WILMER ACACIO CHACON DIAZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.462.593, y en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial que unió al prenombrado con la ciudadana MARIA AUXILIADORA PEREZ VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.842.853, contraído mediante acta de matrimonio N° 46, levantada por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Antonio de los Altos, del Municipio los Salías, del estado Bolivariano de Miranda, en fecha 08 de abril de 1988, del Libro de Matrimonio, correspondiente al año 1988.
SEGUNDO: De conformidad con lo previsto en la sentencia No. 136, dictado por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de marzo de 2.017, en la cual se indicó que "(...) la correspondiente decisión proferida por el tribunal causará cosa juzgada material a tenor de lo previsto.....