En razón de lo antes expuesto, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TOMÁS LANDER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, con sede en Ocumare del Tuy, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en los artículos 12 y 243 del Código de Procedimiento Civil, asimismo; basado en el artículo 185-A del Código Civil. DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos DEINNIS ALBERTO MIJARES y MONICA MARIA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad V-11.201.066 y V-6.653.604 respectivamente. SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL que los une hasta el día de hoy, en virtud del matrimonio llevado por ellos, por ante la oficina del Registro Civil de la parroquia Santa Rosalía, municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha dieciséis (16) de septiembre .....