Por todos los razonamientos expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede en Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA PENA PRINCIPAL Y LAS PENAS ACCESORIAS, que fueran impuestas al ciudadano quien en vida respondiera al nombre de JUAN CARLOS MIRABAL EDEMBURGO, titular de la Cédula de Identidad N°V-8.760.177; en fecha 02 de febrero de 1995, por el extinto Juzgado Superior Tercero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a cumplir la pena de SEIS (06) AÑOS DE PRISIÓN, por ser autor responsable de los delitos de HURTO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA y HURTO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en el artículo 453 ordinales 4° y 6° en concordancia con el artículo 80, ambos del reformado Código Penal; así como también fue condena.....