emite el siguiente pronunciamiento: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DEL MINISTERIO PÚBLICO y REVOCA LAS SANCIONES DE LIBERTAD ASISTIDA, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA y SERVICIOS A LA COMUNIDAD, POR INCUMPLIMIENTO, impuestas al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA; y en su lugar LO SANCIONA CON SEIS (06) MESES DE LA MEDIDA SOCIOEDUCATIVA DE PRIVACION DE LIBERTAD, por haber sido declarado responsable por la comisión del delito de: ROBO GENERICO, previsto en el artículo 455 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano ACUÑA LANGE LUIS DANIEL y LESIONES PERSONALES GRAVES, previsto en el artículo 415 eiusdem, en perjuicio del ciudadano RENZO JESUS SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 628 Literal "c" en relación con el artículo 617 ambos de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.