Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento, con sede en Guarenas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA SIN LUGAR la solicitud de Revisión de Medida incoada por interpuesto por el ABG. JOSÉ GREGORIO FLORES, en su carácter de defensor público Penal del acusado, ANDERSON ALEXANDER GUZMAN AVENDAÑO, venezolano, titular de la cédula de identidad No V.- 19.407.136 y ACUERDA: PRIMERO: mantener la medida DE PRIVACIÓN JUDICIAL DE LIBERTAD decretada por el Tribunal Cuarto de Control, en fecha 20 de enero 2007 toda vez que no se han realizado modificaciones en las razones que motivaron al Juez de Control a decretar la privación preventiva de libertad de del acusado:, de conformidad con lo previsto en los artículos 250 , 251 del Código Orgánico Procesal penal. SEGUNDO: Se fija juicio oral y público para día 9 de diciembre de 2008 a las 10:00 AM.